Borrador de la Renta 2025: Cómo Obtenerlo y Si Debes Modificarlo

· Disponible desde el 8 de abril de 2026 · Plazo hasta el 30 de junio de 2026

El borrador de la renta 2025 es la propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos fiscales que tiene de ti. Está disponible en Renta WEB desde el inicio de la campaña, pero nunca debes confirmarlo sin revisarlo: puede estar incompleto y hacerte pagar más de lo necesario.

✓ Disponible desde el 8 de abril✓ 6 pasos para obtenerlo✓ 8 puntos críticos a revisar✓ Datos oficiales AEAT

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el borrador de la renta y para qué sirve?
  2. Diferencia entre borrador y declaración de la renta
  3. ¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
  4. Cómo obtener el borrador paso a paso
  5. 8 cosas que debes revisar antes de confirmar
  6. Cómo modificar el borrador si hay errores
  7. Cómo confirmar el borrador y presentar la declaración
  8. Individual o conjunta: cuándo conviene cada opción
  9. Errores frecuentes al confirmar el borrador
  10. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el borrador de la renta y para qué sirve?

El borrador de la renta es el documento provisional que elabora la Agencia Tributaria con la información fiscal que tiene disponible de cada contribuyente. Hacienda cruza los datos que le comunican empleadores, bancos, plataformas, notarías y otras fuentes para construir una propuesta de declaración del IRPF.

El borrador incluye habitualmente:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones)
  • Retenciones practicadas por los pagadores
  • Datos bancarios y rendimientos de capital mobiliario
  • Inmuebles y rentas imputadas
  • Algunas ganancias patrimoniales (venta de acciones o fondos)
⚠️ Lo que el borrador NO incluye automáticamente: deducciones autonómicas, hipoteca anterior a 2013, plan de pensiones si no consta en los datos fiscales, donativos, ganancias de criptomonedas o plataformas de segunda mano. Debes añadirlos tú.

2. Diferencia entre borrador y declaración de la renta

Mucha gente confunde ambos términos. La distinción es sencilla:

BorradorDeclaración presentada
Propuesta provisional de HaciendaDocumento definitivo que presentas tú
Puede estar incompleto o con erroresTiene carácter oficial y legal
No tiene efectos fiscales por sí soloGenera obligaciones de pago o devolución
Se puede modificar librementeSolo se corrige con autoliquidación rectificativa
Lo elabora Hacienda con sus datosLa responsabilidad es siempre del contribuyente

El proceso es: accedes al borrador → lo revisas → lo modificas si es necesario → lo confirmas. En ese momento el borrador se convierte en tu declaración oficial.

3. ¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?

El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha de inicio de la campaña. A partir de ese día puedes acceder a él, revisarlo, modificarlo y confirmarlo en Renta WEB.

FechaQué puedes hacer
11 mar 2026Obtener el número de referencia (casilla 505 renta 2024)
18 mar 2026Consultar los datos fiscales que tiene Hacienda sobre ti
8 abr 2026 🟢Acceder al borrador, modificarlo y presentar la declaración online
29 abr 2026Solicitar cita para presentar por teléfono con agente AEAT
6 may 2026Presentar la declaración por teléfono o video asistencia
29 may 2026Solicitar cita para presentar presencialmente en oficina AEAT
1 jun 2026Inicio atención presencial en oficinas AEAT
25 jun 2026Último día para domiciliar el pago (si sale a ingresar)
30 jun 2026 🔴Último día para presentar la declaración — fin de campaña
💡 Aunque el borrador está disponible desde el 8 de abril, no tienes prisa para confirmarlo. Tómate el tiempo necesario para revisarlo bien. El plazo no termina hasta el 30 de junio de 2026.

4. Cómo obtener el borrador paso a paso

Para acceder al borrador necesitas identificarte ante Hacienda. Hay tres métodos disponibles: número de referencia, Cl@ve PIN o certificado electrónico.

  1. Obtén tu número de referencia. Antes de acceder al borrador necesitas identificarte. El método más rápido es el número de referencia: accede a la Sede de la AEAT, introduce tu DNI/NIE y el importe de la casilla 505 de tu renta 2024. Si no lo tienes, usa Cl@ve PIN o certificado digital.'
  2. Accede al servicio de tramitación del borrador. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria , entra en "Gestiones destacadas" y selecciona "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)".
  3. Identifícate con tu método elegido. Introduce tu número de referencia, accede con Cl@ve PIN o selecciona tu certificado electrónico. El sistema verificará tu identidad y te mostrará los servicios disponibles de tu expediente.
  4. Selecciona "Borrador/Declaración (Renta WEB)". Una vez dentro de tu expediente, haz clic en "Borrador/Declaración (Renta WEB)". Si ya habías accedido antes y guardaste datos, podrás "Continuar sesión" para recuperarlos.
  5. Revisa el borrador antes de confirmar. Comprueba todos los apartados: datos personales, ingresos, retenciones, deducciones y resultado final. No confirmes sin revisar al menos los 8 puntos críticos que explicamos en esta guía.
  6. Modifica si es necesario y confirma. Si detectas errores o deducciones que faltan, modifícalos directamente en Renta WEB. Cuando todo esté correcto, confirma la declaración. Si el resultado es a ingresar, puedes domiciliar el pago o fraccionar en dos plazos.
📱 También puedes acceder desde la APP de la Agencia Tributaria (disponible en iOS y Android). El proceso es idéntico pero más cómodo desde el móvil. Busca "Agencia Tributaria" en tu tienda de aplicaciones.

Si aún no tienes el número de referencia, consulta nuestra guía: Cómo obtener el número de referencia de la renta 2025 →

5. 8 cosas que debes revisar antes de confirmar el borrador

El borrador puede estar incompleto. Antes de confirmarlo comprueba siempre estos puntos — cualquiera de ellos puede suponer cientos o miles de euros de diferencia en el resultado:

👤
1. Datos personales y familiaresVerifica nombre, DNI, domicilio, estado civil e hijos a cargo. Un cambio de situación familiar en 2025 puede afectar significativamente al resultado.
💼
2. Ingresos del trabajo y retencionesComprueba que los ingresos de todos tus pagadores están incluidos y que las retenciones coinciden con tus nóminas. Si tuviste dos o más pagadores, revisa con especial cuidado.
🏠
3. Deducción por hipoteca anterior a 2013Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a deducir el 15% de las cuotas pagadas (máximo 9.040 €). Esta deducción no siempre aparece en el borrador.
💰
4. Plan de pensionesLas aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible hasta 1.500 € (o 10.000 € con plan de empresa). Comprueba que el importe aportado en 2025 está correctamente incluido.
🏡
5. Alquileres y capital inmobiliarioSi alquilas un inmueble como vivienda habitual, tienes derecho a una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Es uno de los errores más frecuentes no aplicarla.
📍
6. Deducciones autonómicasCada comunidad autónoma tiene deducciones propias por nacimiento, alquiler de vivienda, gastos educativos, eficiencia energética y más. Hacienda frecuentemente no las incluye en el borrador.
❤️
7. Donativos y cuotas sindicalesLos donativos a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo tienen deducciones del 80% (primeros 150 €) y 35-40% el resto. Las cuotas sindicales también son deducibles.
📈
8. Ganancias patrimoniales y criptomonedasVenta de acciones, fondos, inmuebles, criptomonedas o plataformas como Wallapop y Vinted pueden generar ganancias patrimoniales que debes incluir si no aparecen ya en el borrador.
🧮 Antes de confirmar, usa nuestra calculadora IRPF 2025 para comparar el resultado del borrador con tu cálculo propio. Si hay diferencias significativas, revisa las deducciones que pueden faltar.

6. Cómo modificar el borrador si hay errores o deducciones que faltan

Modificar el borrador es sencillo y puedes hacerlo directamente en Renta WEB sin necesidad de salir de la aplicación. Estos son los pasos:

  1. Accede a Renta WEB: con tu número de referencia, Cl@ve o certificado y abre tu borrador.
  2. Navega por los apartados del formulario usando el menú lateral. Cada sección corresponde a un tipo de renta o deducción.
  3. Añade o corrige los datos que falten: importes de deducciones, ingresos no incluidos, datos familiares modificados, etc.
  4. Guarda los cambios antes de salir. Renta WEB guarda automáticamente tu sesión, pero es recomendable usar el botón "Guardar" para asegurarte.
  5. Comprueba el resultado final antes de confirmar. El sistema recalcula automáticamente la cuota cada vez que modificas un dato.

Si ya presentaste la declaración y quieres corregirla

Desde 2025, las correcciones se realizan mediante una autoliquidación rectificativa, el nuevo sistema que sustituye al anterior procedimiento de solicitud de rectificación. Este sistema permite corregir la declaración de forma autónoma sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

ℹ️ Si la corrección implica que pagaste de más, Hacienda te devolverá la diferencia. Si implica que pagaste de menos, deberás abonar la diferencia más los intereses de demora correspondientes.

7. Cómo confirmar el borrador y presentar la declaración

Una vez revisado y modificado el borrador, el último paso es confirmarlo para que se convierta en tu declaración oficial:

  1. Revisa el resultado final. En la parte superior de Renta WEB verás si la declaración sale a devolver (Hacienda te paga) o a ingresar (debes pagar).
  2. Si sale a ingresar, elige cómo pagar. Puedes domiciliar el pago completo (cargo el 30 de junio si presentas antes del 25 de junio) o fraccionar en dos plazos: 60% el 30 de junio y 40% el 5 de noviembre de 2026, sin recargo.
  3. Si sale a devolver, introduce tu IBAN para que Hacienda realice la transferencia. El plazo habitual de devolución es de 3 a 6 meses desde la presentación.
  4. Pulsa "Presentar declaración" y guarda el justificante con el número de referencia de presentación (NRC). Es tu comprobante de que la declaración fue presentada correctamente.
✅ Guarda siempre el PDF de tu declaración presentada. Lo necesitarás el año siguiente para obtener el número de referencia (casilla 505) de la renta 2026.

8. Individual o conjunta: cuándo conviene cada opción

Si estás casado o casada, Renta WEB te permite comparar el resultado en ambas modalidades antes de decidir. La elección puede marcar una diferencia importante.

Situación¿Qué conviene?Por qué
Un cónyuge no trabajaConjuntaReducción especial de 3.400 € en base imponible
Un cónyuge gana menos de 3.400 €Conjunta (probablemente)La reducción supera la ventaja de declarar por separado
Ambos trabajan con sueldos similaresIndividualCada uno aplica su mínimo personal (5.550 €) por separado
Familia monoparental con hijosConjunta monoparentalReducción de 2.150 € adicionales
Uno tiene rentas negativasConjuntaLas pérdidas de uno compensan ingresos del otro

"Mira lo que le pasó a mi amigo Carlos el año pasado. Él trabaja en una oficina y su mujer, tras tener a su primer hijo, decidió dejar de trabajar un tiempo para opositar. Por inercia, cada uno entró en su Renta WEB y lo hizo por separado: a Carlos le salía a pagar 850 €. Se llevó un disgusto tremendo.

Le dije: 'Carlos, ¿has probado a darle al botón de conjunta?'. Me dijo que no, que pensaba que al sumar ingresos le clavarían más."

En cuanto le dio al clic en el simulador, el resultado pegó un vuelco total: pasaron de tener que soltar 850 € a que Hacienda les devolviera 120 €. Casi pierden 1.000 € por un simple clic que no hicieron. Al final, con ese dinero se pegaron una escapada de fin de semana para celebrar que Carlos ya no tenía que pagarle nada a Hacienda.

💡 Renta WEB calcula automáticamente ambas opciones cuando accedes con los datos de la unidad familiar. Compara los resultados antes de decidir. Usa también nuestra calculadora IRPF para hacer una estimación previa.

9. Errores frecuentes al confirmar el borrador

Confirmar el borrador sin revisarlo

El error más común y el más costoso. El borrador de Hacienda puede no incluir todas tus deducciones. Confirmarlo sin revisarlo puede suponer pagar cientos de euros de más.

No incluir ingresos de plataformas digitales

Ingresos de YouTube, Twitch, Airbnb, Wallapop, Vinted o ventas de criptomonedas pueden no aparecer en el borrador pero sí debes declararlos si tuviste ganancias. Hacienda cruza estos datos y puede reclamártelos después con recargos.

No revisar los datos de hijos y familiares

Un cambio en la situación familiar en 2025 (nacimiento de un hijo, separación, fallecimiento de un familiar dependiente) puede afectar significativamente al mínimo personal y familiar. Hacienda no siempre tiene estos datos actualizados.

Olvidar la deducción por hipoteca anterior a 2013

Esta deducción (15% de las cuotas, base máxima 9.040 €) es una de las más valiosas para quienes compraron antes del 1 de enero de 2013, pero frecuentemente no aparece en el borrador y hay que añadirla manualmente.

No comparar individual vs conjunta

Muchos contribuyentes confirman la declaración individual por inercia sin comprobar si la conjunta sería más ventajosa. En algunos casos la diferencia puede ser de más de 1.000 €.

No guardar el justificante de presentación

El NRC (número de referencia completo) que genera Hacienda al presentar la declaración es el único comprobante de que la presentaste. Sin él, no puedes demostrar que cumpliste en plazo si hay una discrepancia posterior.

ℹ️ Para dudas sobre el borrador puedes llamar al teléfono de atención de la AEAT: 91 554 87 70 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas en campaña) o usar el asistente virtual de Renta en la Sede Electrónica.

10. Preguntas frecuentes sobre el borrador de la renta 2025

¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha de inicio de la campaña. Puedes acceder a él a través de Renta WEB en la Sede Electrónica de la AEAT o desde la APP de la Agencia Tributaria.
¿El borrador de la renta está siempre correcto?
No. El borrador es una propuesta que elabora Hacienda con los datos que tiene disponibles, pero puede estar incompleto o contener errores. No incluye automáticamente todas las deducciones a las que tienes derecho, como hipoteca anterior a 2013, plan de pensiones, deducciones autonómicas o donativos. Es fundamental revisarlo antes de confirmarlo.
¿Qué pasa si confirmo el borrador sin revisarlo?
Si confirmas el borrador sin revisarlo puedes perder deducciones a las que tienes derecho y pagar más de lo necesario, o no incluir ingresos que deberías declarar y enfrentarte a sanciones posteriores. La responsabilidad de la declaración es siempre del contribuyente, no de Hacienda.
¿Cómo se accede al borrador de la renta 2025?
Puedes acceder al borrador a través de tres métodos: con tu número de referencia (casilla 505 de la renta 2024), con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNI electrónico. En todos los casos debes entrar en el servicio "Tramitación borrador/declaración (Renta WEB)" en la Sede de la AEAT.
¿Puedo modificar el borrador de la renta?
Sí. Puedes modificar el borrador antes de confirmarlo para añadir deducciones, corregir datos incorrectos o incluir ingresos que no aparecen. Una vez presentada la declaración, también puedes corregirla mediante una autoliquidación rectificativa, el nuevo sistema que desde 2025 sustituye al anterior de solicitud de rectificación.
¿El borrador de la renta llega por correo postal?
No. Desde hace varios años la Agencia Tributaria no envía el borrador por correo postal. El acceso es exclusivamente digital: a través de la web de la AEAT, la APP o por teléfono si solicitas cita. Si recibes algo por correo que dice ser el borrador de Hacienda, desconfía.
¿Qué diferencia hay entre el borrador y la declaración de la renta?
El borrador es la propuesta provisional que elabora Hacienda con los datos que tiene de ti. La declaración de la renta es el documento definitivo que presentas tú, ya sea confirmando el borrador sin cambios o modificándolo. Una vez presentada y confirmada, la declaración tiene carácter de documento oficial.
¿Conviene declaración individual o conjunta?
Depende de tu situación. La declaración conjunta tiene una reducción especial de 3.400 €, pero solo suele convenir cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos. Si ambos trabajan con sueldos similares, la individual suele ser más ventajosa. Usa nuestra calculadora IRPF para comparar ambas opciones.