Índice de contenidos
- Respuesta directa: no hay mínimo exento
- La única excepción: artículo 96 LIRPF
- Cuándo NO tienes que declarar criptomonedas
- Cuándo SÍ tienes que declarar aunque sea poco
- Cuánto pagarías según la ganancia obtenida
- Dónde se declara: casilla 1626 de Renta WEB
- ¿Cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas?
- Consecuencias de no declarar
- Errores más comunes
- Preguntas frecuentes
1. Respuesta directa: no hay mínimo exento
No existe una cantidad mínima para declarar criptomonedas en España. La normativa fiscal no establece ningún mínimo exento específico para criptoactivos. Cualquier ganancia patrimonial derivada de la venta, intercambio o uso de criptomonedas —aunque sean 5 €, 10 € o 1 €— debe incluirse en la declaración de la renta si estás obligado a presentarla.
Así lo confirma la propia Agencia Tributaria y el artículo 33.1 de la Ley del IRPF: cualquier alteración en el valor de tu patrimonio derivada de una transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse. Las criptomonedas no tienen ningún tratamiento especial a este respecto.
2. La única excepción: artículo 96 LIRPF
Existe una excepción, pero no es específica de las criptomonedas — es general para todos los contribuyentes. Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, no estás obligado a presentar la declaración de la renta si se cumplen todas estas condiciones a la vez:
- Tus ingresos totales del año (trabajo, capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales…) no superan los 1.000 € en total.
- Tus pérdidas patrimoniales totales del año no superan los 500 €.
- No tienes ninguna otra obligación de presentar la renta (no eres autónomo, no tienes alquileres, no superaste los límites de rendimientos del trabajo…).
En la práctica, esto significa que si tu única fuente de ingresos fuera una ganancia de 800 € en criptomonedas y nada más, podrías no estar obligado a presentar la renta. Pero si tienes un trabajo, un piso en alquiler o cualquier otra renta que ya te obligue a declarar, esa excepción no aplica y debes incluir también las cripto por pequeña que sea la ganancia.
3. Cuándo NO tienes que declarar criptomonedas
Hay situaciones concretas en las que no nace ninguna obligación fiscal con las criptomonedas:
Si solo has comprado y guardado (HODL)
Comprar criptomonedas y tenerlas en una wallet o exchange no genera ningún hecho imponible en el IRPF. Mientras no vendas, intercambies ni uses esas criptomonedas, no debes declarar nada en la renta. La obligación surge en el momento de la transmisión, no de la tenencia.
Si vendiste con pérdidas
Si vendiste criptomonedas por menos de lo que las compraste, tienes una pérdida patrimonial. No estás obligado a declararla si no tienes ganancias que compensar, aunque sí es muy recomendable hacerlo — esas pérdidas pueden compensarse con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes.
Si tus ingresos totales no superan los 1.000 €
Como se explica en la sección anterior, si la suma de todos tus ingresos del año (incluyendo la ganancia de cripto) no supera los 1.000 € y no tienes otras obligaciones de declarar, no estás obligado a presentar la renta.
| Situación | ¿Hay obligación de declarar? |
|---|---|
| Solo compré y tengo cripto sin vender (HODL) | No — salvo modelo 721 si +50.000 € en exchange extranjero |
| Vendí con pérdidas y no tengo ganancias que compensar | No obligatorio, pero recomendable para compensar en el futuro |
| Gané 50 € pero mis ingresos totales del año son 800 € | No, si no estás obligado por otros motivos (art. 96 LIRPF) |
| Gané 5 € pero tengo un trabajo con sueldo de 25.000 € | Sí — debes incluir esos 5 € en tu declaración |
| Intercambié BTC por ETH con ganancia aunque no lo convertí a € | Sí — cripto a cripto genera ganancia patrimonial |
| Recibí cripto por staking o airdrop | Sí — tributan como rendimiento de capital mobiliario |
4. Cuándo SÍ tienes que declarar aunque la cantidad sea pequeña
Si estás obligado a presentar la renta (porque tienes un trabajo, alquilas un piso, eres autónomo…), cualquiera de estas operaciones con criptomonedas genera obligación de declararlas, sin importar el importe:
Venta de cripto por euros
La operación más habitual. Si vendiste bitcoin, ethereum o cualquier otra cripto a cambio de euros y obtuviste ganancia, esa diferencia tributa. Ejemplo: compraste 0,01 BTC por 200 € y lo vendiste por 350 €. Ganancia de 150 € — hay que declararla.
Intercambio cripto a cripto
Cambiar una criptomoneda por otra también tributa, aunque no hayas tocado un solo euro. La AEAT considera que cambiar BTC por ETH es una transmisión patrimonial. Se calcula la ganancia usando el valor de mercado en el momento del intercambio.
Pagar con criptomonedas
Usar cripto para pagar bienes o servicios equivale a venderla. Si esa cripto valía más cuando la compraste que cuando la usaste para pagar, hay ganancia patrimonial. Ejemplo: compraste ETH por 100 € y lo usaste para pagar una cena cuando valía 160 €. Ganancia de 60 € — tributa.
Staking, lending y airdrops
Las recompensas por staking y lending tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro — no como ganancias patrimoniales. Los airdrops pueden tributar en la base general. Ambos casos generan obligación de declarar independientemente de la cantidad recibida.
5. Cuánto pagarías según la ganancia obtenida
Las ganancias por venta o intercambio de criptomonedas tributan en la base imponible del ahorro, con tipos progresivos aplicados solo sobre la ganancia neta — no sobre el importe total vendido.
| Ganancia neta | Tipo | Ejemplo de cuota |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% | 50 € de ganancia → 9,50 € a pagar |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% | 10.000 € de ganancia → 1.140 € + 380 € = 1.520 € |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% | Sobre el tramo que excede 50.000 € |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% | Sobre el tramo que excede 200.000 € |
| Más de 300.000 € | 30% (novedad 2025) | Sobre el tramo que excede 300.000 € |
Recuerda que si también tuviste pérdidas en otras operaciones cripto del mismo año, puedes compensarlas con las ganancias y tributar solo por el resultado neto.
6. Dónde se declara: casilla 1626 de Renta WEB
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por criptomonedas se declaran en Renta WEB en el siguiente apartado:
- Apartado: "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
- Casilla: 1626, con la clave 0 correspondiente a "Monedas virtuales"
Debes introducir por cada operación el valor de adquisición (precio de compra más comisiones) y el valor de transmisión (precio de venta menos comisiones). Renta WEB calculará automáticamente la ganancia o pérdida y la integrará en tu base del ahorro.
Si usaste varios exchanges o tienes muchas operaciones, el cálculo puede ser complejo porque la AEAT exige el método FIFO (primero en entrar, primero en salir): las criptomonedas que vendiste primero son las que compraste primero, independientemente del exchange donde estén.
7. ¿Cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas?
Hacienda tiene cada vez más información sobre las operaciones con criptomonedas en España. Estas son las vías principales por las que obtiene datos:
- Modelos 172 y 173: los exchanges y custodios con presencia en España están obligados a informar a la AEAT de los saldos y operaciones de sus usuarios. A partir de 2026 esta obligación se ha ampliado significativamente.
- Modelo 721: si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros, tú mismo debes informar a Hacienda. El incumplimiento tiene sanciones muy severas.
- DAC8: la directiva europea de intercambio de información fiscal entre países obliga a los exchanges europeos a compartir datos con las autoridades fiscales de cada estado miembro.
- Requerimientos directos a exchanges: la AEAT puede solicitar información directamente a los exchanges sobre operaciones de contribuyentes españoles.
8. Consecuencias de no declarar criptomonedas a Hacienda
No declarar las ganancias de criptomonedas puede tener consecuencias económicas muy superiores a lo que te hubiera costado pagar el impuesto correctamente:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No declarar ganancias (infracción leve) | Multa del 50% de la cuota no pagada + intereses de demora |
| No declarar ganancias (infracción grave) | Multa del 50% al 100% de la cuota + intereses |
| No declarar ganancias (infracción muy grave) | Multa del 100% al 150% de la cuota + intereses |
| No presentar el modelo 721 | Hasta 5.000 € por dato omitido · Mínimo 10.000 € |
| Regularización voluntaria antes de requerimiento | Solo recargo del 5%–20% según el retraso — sin sanción |
9. Errores más comunes sobre el mínimo para declarar cripto
- Creer que existe un mínimo exento específico para cripto. No existe. La normativa no establece ningún umbral mínimo de ganancia exenta para criptoactivos.
- Confundir los límites DAC7 o el umbral del modelo 721 con exenciones fiscales. El hecho de que los exchanges solo informen a partir de ciertos umbrales no significa que por debajo de esos umbrales estés exento de tributar.
- Pensar que cripto a cripto no tributa si no conviertes a euros. Sí tributa. El intercambio entre criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial.
- No declarar pérdidas porque "total no me devuelven nada". Declarar pérdidas permite compensarlas con ganancias de los cuatro años siguientes — es dinero que te puedes ahorrar en el futuro.
- Usar el informe del exchange directamente sin verificarlo. Los exchanges no conocen tu precio de compra si transferiste la cripto desde otro exchange. El informe puede calcular ganancias incorrectas (normalmente más altas de las reales).
10. Preguntas frecuentes
- ¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas?
- No existe un mínimo exento específico para criptomonedas. Cualquier ganancia patrimonial, aunque sea de 1 €, debe declararse en el IRPF. La única excepción es si tus ingresos totales del año (de todas las fuentes) no superan los 1.000 € y no estás obligado a presentar la renta por otros motivos.
- ¿Tengo que declarar si gané solo 10 € con cripto?
- Sí, si estás obligado a presentar la declaración de la renta por otros motivos (por ejemplo, porque tienes un trabajo con más de 22.000 €), debes incluir esa ganancia de 10 €. Si no estás obligado a presentar la renta y tus ingresos totales del año no superan los 1.000 €, no tendrás que hacerlo.
- ¿Hay que declarar las criptomonedas si no las he vendido?
- No. Si solo has comprado criptomonedas y las tienes guardadas (HODL) sin haber vendido, intercambiado ni usado ninguna, no hay hecho imponible en el IRPF y no debes declararlas. La excepción es el modelo 721: si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre, debes informar aunque no hayas vendido.
- ¿Cuánto se paga de impuestos por las ganancias de criptomonedas?
- Las ganancias por venta de criptomonedas tributan en la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 € y 50.000 €, 23% entre 50.000 € y 200.000 €, 27% entre 200.000 € y 300.000 €, y 30% a partir de 300.000 € (novedad 2025). Estos tipos se aplican solo sobre la ganancia neta, no sobre el importe total vendido.
- ¿Qué pasa si no declaro mis ganancias de criptomonedas?
- Hacienda puede sancionarte con multas del 50% al 150% de la cuota no pagada, más intereses de demora. Si no presentas el modelo 721 estando obligado, la sanción puede ser de hasta 5.000 € por dato omitido, con un mínimo de 10.000 €. Hacienda cruza los datos de los exchanges con las declaraciones de los contribuyentes.
- ¿Cambiar bitcoin por ethereum hay que declararlo?
- Sí. El intercambio de una criptomoneda por otra (cripto a cripto) se considera una transmisión patrimonial y genera ganancia o pérdida aunque no hayas convertido a euros. Debes calcular la diferencia entre el valor de mercado de la cripto que recibes y el precio de adquisición de la que entregas.
- ¿Las pérdidas en criptomonedas también hay que declararlas?
- No estás obligado a declarar pérdidas si no tienes ganancias que compensar. Pero sí es muy recomendable hacerlo: las pérdidas de criptomonedas pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes, reduciendo así tu factura fiscal futura.